Trámites legales del matrimonio civil | Maestras de Ceremonias

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Trámites legales para una boda civil

Te guiamos en cada paso del matrimonio civil en España

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Dónde y cómo iniciar los trámites de tu boda

 

Voy a empezar por el texto legal (aunque sea un poco farragoso) para explicarte el procedimiento:

El Artículo 56 del Código Civil, establece que: Quienes deseen contraer matrimonio acreditarán previamente en acta o expediente tramitado conforme a la legislación del Registro Civil, que reúnen los requisitos de capacidad o la inexistencia de impedimentos o su dispensa, de acuerdo con lo previsto en este Código.

Eso quiere decir que UNICAMENTE EL REGISTRO CIVIL puede autorizar dicho matrimonio.

 

Los trámites para el matrimonio civil deben iniciarse en el Registro Civil o ante el Notario. ¿Pero podemos ir a cualquier Notario? ¿Podemos ir al Registro de cualquier ciudad? Pues no, tomad nota de dónde podéis hacerlo:

 

Los trámites para el matrimonio civil pueden iniciarse en el Registro Civil del municipio en la que esté domiciliado o tenga su residencia habitual uno o los dos futuros contrayentes.


O bien en el Notario correspondiente al domicilio de cualquiera de los dos contrayentes. Os dejo un LINK del COLEGIO DE NOTARIOS DE MADRID

 

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 Si están domiciliados en poblaciones distintas podrán elegir la que más les convenga.

En el caso de españoles residentes fuera de España será competente el funcionario diplomático que tenga a su cargo el Registro Civil consultar.

Y la pregunta que más veces me han hecho ¿Pueden casarse 2 extranjeros en España? 

  • Sí, siempre que al menos uno de los contrayentes esté empadronado en territorio nacional. 
  • No, en caso de que ambos, además de ser extranjeros, residan en el extranjero.

Y ahora, vamos con los papelitos: ¿Qué documentación tienes que presentar?

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

    • Instancia debidamente cumplimentada.
    • DNI o PASAPORTE o NIE (ORIGINAL Y FOTOCOPIA) en vigor.
    • CERTIFICADO LITERAL DE NACIMIENTO expedido hace MENOS DE UN AÑO. Solicitud en el Ministerio de justicia 
    • EMPADRONAMIENTO DE AMBOS CONYUGES en el que figure el domicilio de los últimos 2 años. Caduca a los 3 meses desde que se pide (cuando se entrega no caduca). Certificado equivalente para domiciliados en el extranjero.

  • SOLTEROS EXTRANJEROS. Certificado de capacidad matrimonial o en su caso Certificado de soltería, según lo establezca la ley de su país.
  • Los DIVORCIADOS o ANULADOS. Certificado literal de matrimonio anterior con la anotación marginal del divorcio o de nulidad. 
  • Los VIUDOS: Certificado literal de matrimonio anterior y certificado literal de defunción del cónyuge fallecido.

 

 
 
 
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El matrimonio de un español celebrado en el extranjero ante la autoridad local competente se inscribe en el Registro Civil del país de celebración, pero también se debe inscribir en el Registro Civil español para que produzca plenos efectos civiles en España. Os dejo aquí un LINK para que sepáis todos los trámites que exige el ministerio de exteriores
 

Una vez que tienes toda la documentación, ya puedes entregarla pero ¡OJO! hay que solicitar CITA PREVIA. En el Registro o con el Notario.Os dejo el LINK para pedir la cita previa en la Comunidad de Madrid

Si tenemos los papeles y tenemos la cita, sólo nos queda acudir. Y aquí os dejo otra pregunta que me hacen muchas veces ¿Puede llevar los papeles otra persona?

  • No puede ir otra persona. Deben acudir LOS DOS CONTRAYENTES (siendo imprescindible que al menos uno esté empadronado en Madrid capital) acompañados de DOS TESTIGOS mayores de edad, familiares o amigos que les conozcan, debidamente documentados. Este día NO es el de la BODA, sino el inicio del expediente para obtener la autorización para casarse.

En el caso de querer celebrar la boda en un Ayuntamiento tenemos que indicarlo cuando presentamos toda la documentación en el Registro, especificando que el enlace sea autorizado por la autoridad municipal del Ayuntamiento o Distrito que decidamos. Si presentamos la documentación ante Notario, él mismo se encargará de especificar vuestra autorización para ese trámite.

Hasta aquí LOS TRAMITES legales. Escribiré otro post sobre las dudas más frecuentes incluídas las que ya recojo aquí y otras varias. Y recuerda:

Registrar un matrimonio no es celebrar una ceremonia

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